¿Cómo se debe recibir el pago de una exportación de servicios?

Los servicios no son operaciones de cambio de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, por tal razón su reintegro por conducto del mismo es voluntario.

Para efectuar la canalización voluntaria se debe suministrar la información de los datos mínimos por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos (declaración de cambio).

De la misma manera, el pago de los servicios podrá recibirse por cualquier otro medio acordado con el comprador de los servicios (por ejemplo: efectivo, cheque, consignación en una cuenta del mercado libre o registrada bajo el mecanismo de compensación en el exterior, etc). En este último caso deberán tenerse en cuenta las restricciones que establece el artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 en cuanto a la entrada o salida de divisas, moneda legal o títulos representativos de las mismas al país.

 

Numeral 10.2 del capítulo 10 Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.