¿Qué se debe hacer para aplicar la dación en pago a una obligación originada en la exportación de bienes?.

El exportador deberá suministrar a través de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) los datos mínimos de la operación de cambio por exportación de bienes, indicando el valor en dólares que se recibe mediante dación en pago y utilizando el numeral cambiario 1044 “Dación en pago de exportaciones de bienes”.
 
Numeral 4.2.4. del capítulo 4 la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.