¿Cómo se debe hacer el giro de divisas producto de las utilidades, rendimientos o liquidación de la inversión de capital del exterior registrada en Colombia?

Por tratarse de una operación de obligatoria canalización, el inversionista no residente, el representante legal de la empresa receptora o el apoderado deberá girar al exterior las sumas derivadas de la inversión de capital del exterior en Colombia (utilidades, remanentes de liquidación, rendimientos, etc), a través del mercado cambiario,

suministrando la información de los datos mínimos de la operación de cambio por inversiones internacionales (declaración de cambio) al Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) o, en caso de utilizar cuentas de compensación, con la transmisión electrónica del suministro de los datos mínimos por operaciones de inversión internacional a través del Sistema Estadístico Cambiario (SEC).

 

Artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018.