¿Quiénes pueden acceder al DCV?

Pueden tener acceso al DCV la entidades financieras que señale la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 21 de la ley 31de 1992 y 22 de los Estatutos del Banco de la República expedidos mediante Decreto 2520 de 1993.

Las demás personas naturales o jurídicas podrán tener acceso a los servicios del Depósito Central de Valores, por conducto de las Entidades autorizadas para este tipo de intermediación.

Los requisitos para acceder a los servicios del DCV, se pueden consultar la página Web, www.banrep.gov.co,  siguiendo la ruta:  Sistema financiero / Sistema de pagos / Deposito Central de Valores.