PR-DOAM-025 EXTENSIÓN DEL TIEMPO LÍMITE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES SOBRE DIVISAS

De acuerdo con en el numeral 8, del artículo 8o. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publica para comentarios el proyecto de regulación cambiaria “EXTENSIÓN DEL TIEMPO LÍMITE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES SOBRE DIVISAS” por un término de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.

 

Fecha de publicación: 14 de diciembre de 2020

Fecha y hora límite: 21 de diciembre de 2020, 5:00 p.m.

 

Fecha que se indica en la reglamentación