¿Se puede solicitar autorización para usar las imágenes de los billetes en artículos de publicidad?
El Banco de la República se encuentra instituido como una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeta a un régimen legal propio, establecido en los artículos 371 a 373 de la Constitución Política, la Ley 31 de 1992 y sus Estatutos - Decreto 2520 de 1993, el cual desarrolla funciones de Banca Central.
Dentro de tales funciones se encuentra la de actuar como Banco de Emisión, en desarrollo de la cual ejerce de manera exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal constituida por billetes y moneda metálica.
El diseño de los billetes es un proceso complejo que involucra dos etapas principales, una en la que se realizan bocetos preliminares de cada denominación de acuerdo con la temática de la misma, los cuales sirven como base para la segunda etapa, en la cual se transforman en diseños que incorporan los elementos de seguridad que dan las características propias del billete. De esta manera, la propuesta final de los diferentes diseños de la nueva familia de billetes constituye el resultado de un trabajo conjunto y coordinado en el cual participan tanto los diseñadores artísticos y de seguridad como el equipo del Banco de la República.
Las obras, signos, emblemas, elementos de seguridad y, en general, los diseños que componen los billetes colombianos, elaborados directamente o por encargo del Banco para cumplir con las funciones públicas que le competen como emisor de la moneda legal colombiana, corresponden a creaciones artísticas que se encuentran protegidas por las normas sobre derechos de autor, siendo el Banco de la República el titular de los respectivos derechos patrimoniales de los diseños de los signos monetarios en su conjunto.
El nombre y el logotipo del Banco de la República se encuentran debidamente registrados en la Superintendencia de Industria y Comercio, protegiéndose de esta forma también la propiedad intelectual de los mismos.
Como órgano del Estado que tiene la función de emitir la moneda legal del país y titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los diseños de los billetes, el Banco de la República vela por su adecuada protección y porque no se haga un uso indebido o no autorizado.
A título ilustrativo mencionamos desde el Decreto 2069 de 1931, modificado por el Decreto 558 de 1933, se prohíbe dar a la circulación, con fines de propaganda comercial o para cualquier uso análogo, imitaciones o facsímiles de los billetes nacionales, y en general, de todo aquello que en forma alguna pueda dar lugar a que se confunda con un billete representativo de moneda nacional o extranjera.
Por consiguiente, el Banco de la República no autoriza hacer uso libre de las obras, imágenes o diseños que aparecen en los billetes para efectos de su reproducción, modificación, alteración, o incorporación en piezas publicitarias para la promoción de bienes y servicios, en especial teniendo en cuenta que la reproducción de la imagen de los mismos podría llegar a generar confusiones en la ciudadanía. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, informamos que no estamos de acuerdo en que elementos propios de los diseños de los billetes sean utilizados en volantes u otros elementos de publicidad.