Atención en Centros Complementarios de Efectivo - Cambio de billetes de baja denominación
El Banco de la República cuenta con contratos con compañías transportadoras de valores para la prestación de los servicios de operación como Centros Complementarios de Efectivo (CCE).
¿Qué son los Centros Complementarios de Efectivo?
Son fondos de efectivo del Banco de la República operados bajo responsabilidad de compañías transportadoras de valores en diferentes ciudades del país, con los cuales estas firmas realizan las operaciones de tesorería autorizadas por el Banco, para cambio de efectivo con entidades financieras y el público en general, sin costo para los usuarios.
¿Qué debo tener en cuenta para acceder a este servicio?
Antes de acercarse al Centro Complementario de su ciudad, revise los horarios de atención y ubicaciones
Recuerde que los billetes de alta denominación son los de: 100.000 pesos, 50.000 pesos, 20.000 pesos y 10.000 pesos y los de baja denominación son 5.000 pesos, 2.000 pesos y 1.000 pesos.
Tenga en cuenta que los billetes y monedas que se cambian en los Centros Complementarios de Efectivo deben ser colombianos.
Cambio de billetes de baja denominación
Servicio prestado por los CCE autorizados por el Banco de la República, (Ver CEOS DTE-406 Asunto 74: Servicios de Tesorería) en el cual podrán, por su cuenta y riesgo, realizar con entidades financieras y otros terceros, o con el CCE mismo, sin costo para el usuario las siguientes operaciones de cambio de efectivo:
- Recibir billetes de alta denominación (10.000 pesos, 20.000 pesos, 50.000 pesos y 100.000 pesos) en cualquier estado (aptos o deteriorados) y entregar a cambio el valor equivalente en billetes aptos de baja denominación (2.000 pesos y 5.000 pesos) o moneda metálica de cualquier denominación.
- Recibir billetes deteriorados de baja denominación y entregar a cambio el valor equivalente en billetes aptos de baja denominación o moneda metálica de cualquier denominación.
¿Quiénes pueden acceder al servicio?
Entidades financieras, establecimientos de comercio, grandes superficies y otros terceros con fondo en la transportadora de valores, Centros Complementarios de Efectivo.
Condiciones para acceder al servicio
- Las entregas de moneda se realizarán por el CCE en bolsas completas conformadas por mil o dos mil monedas, conforme a la presentación estándar Banco República descrita en el numeral 2.8. del Capítulo 2. CONCEPTOS GENERALES de la CEOS DTE-406 Asunto 74: Servicios de Tesorería.
- Las entregas de billetes, se realizará de acuerdo con la presentación estándar del Banco de la República, es decir mínimo un fajo (100 billetes) de la misma denominación.
- En caso de que durante las operaciones de cambio el CCE encuentre algún billete falso o falso con alteración no accidental (ANA), lo retendrá y remitirá al Departamento Técnico Industrial del Banco de la República en la Central de Efectivo en Bogotá, atendiendo el procedimiento previsto por el Banco en la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE-182, Asunto 29 “Consultas sobre cambiabilidad y autenticidad de billetes y monedas emitidos por el Banco de la República”.
Reglamentación que complementa la información
- Circulara Externa Operativa y de Servicios DTE-406 Asunto 74: Servicios de Tesorería
- Circular Externa Operativa y de Servicios DTE-182, Asunto 29: Consultas sobre cambiabilidad y autenticidad de billetes y monedas emitidos por el Banco de la República