¿En los trámites de inversiones internacionales sin canalización de divisas (registro, sustitución o cancelación) en el nuevo Sistema de Información Cambiaria, se podrán hacer requerimientos de información adicional por parte del Banco de la República?

En el nuevo Sistema de Información Cambiaria las operaciones que transmitan los usuarios quedan registradas en línea. Si sale "Proceso exitoso" el registro quedó realizado, excepto en el caso de las Solicitudes Especiales. No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 2.17.2.7.2 del Decreto 1068 de 2015 el Banco de la República podrá solicitar a los inversionistas o a las empresas receptoras de la inversión, la información adicional que considere necesaria sobre las inversiones internacionales para efectos estadísticos.