¿Puede un no residente, diferente a la matriz, realizar aportes en especie a la inversión suplementaria al capital asignado de una sucursal perteneciente al régimen cambiario especial?

No. De acuerdo con lo establecido en la ley colombiana las sucursales son establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio. En este sentido, se podrán contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen cambiario especial las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios recibidos únicamente de la sociedad matriz.
Ref. normativa: artículo 263 Código de Comercio y 2.17.2.2.1.3 y numeral 11.1.1.2 del Capítulo 11 Circular Reglamentaria Externa DCIN8-3.