¿Cuál es el tratamiento cambiario de los créditos externos rotativos?

Las operaciones de crédito externo bajo la modalidad de créditos rotativos no tienen una reglamentación cambiaria especial. Por tanto, se deberá informar un crédito externo con la presentación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” o del Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes”, según corresponda, por cada desembolso. El monto contratado del crédito corresponderá al monto informado en cada desembolso.
Ref. normativa: numeral 5.1.2. del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83