¿Un importador puede dar en pago a su proveedor parte de la mercancía que importó?

Sí. El numeral 3.2.5. del Capítulo 3 establece que las obligaciones derivadas de la financiación de importaciones de bienes, ya sea proveniente de un no residente, su proveedor o un IMC, podrán extinguirse mediante dación en pago. En estos casos, el importador deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) al intermediario del mercado cambiario, indicando el valor en dólares que se entiende pagado y utilizando el numeral cambiario 2026 “Dación en pago de importaciones de bienes”.
Ref. normativa: numeral 3.2.5. del Capítulo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.