¿Es posible registrar como inversión extranjera la adquisición por parte de un residente de un inmueble en Colombia, si los recursos para la operación fueron adquiridos en el exterior?

No es posible registrar como inversión extranjera un inmueble en Colombia adquirido por un residente con recursos del exterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.17.2.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015, entre los destinos permitidos para realizar inversión de capital del exterior en Colombia están los inmuebles, siempre que hayan sido adquiridos por un no residente. 
Ref. normativa: artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015