¿Cómo se realizan transferencias de divisas de Colombia hacia el exterior y del exterior hacia Colombia?

La Resolución Externa 1 de 2018 establece en su artículo 41 las operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, cuyo pago debe canalizarse a través de los intermediarios del mercado cambiario o de cuentas de compensación. 
Si la transferencia de divisas tiene origen en una operación de obligatoria canalización, se deberá seguir el procedimiento aplicable para esa operación, según lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. 
Si la transferencia tiene origen en una operación por servicios, transferencias y otros conceptos u otra operación del mercado libre que no se encuentre listada en el artículo 41 mencionado, el pago puede canalizarse voluntariamente a través de los intermediarios del mercado cambiario o las cuentas de compensación, utilizando los numerales que en cada caso correspondan (Anexo 3 Circular Reglamentaria Externa DCIN-83).
Ref. normativa: artículo 37 y 41 de la Resolución Externa 1 de 2018, Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.