¿Quiénes pueden crear, eliminar y modificar los códigos de las Sociedades extranjeras (SE)?

Los pueden crear los usuarios autenticados en SEC (titulares de cuentas de compensación, obligados a la transmisión de informes de actualización de inversiones internacionales, intermediarios del mercado cambiario (IMC) y usuarios Banco de la República).
 
Los pueden eliminar los usuarios de cuentas de compensación, inversiones internacionales e intermediarios del mercado cambiario (IMC), si el usuario pertenece a la empresa o IMC que lo creó. Igualmente, el sistema verifica que no tenga operaciones asociadas al código a eliminar, de lo contrario informará la imposibilidad de eliminación. 
 
Solo se podrá modificar el nombre, país y CIIU de la sociedad extranjera (SE) por el usuario autenticado en el SEC, no se permite la modificación del código SE.
 
Para realizar la creación, consulta o eliminación el usuario registrado deberá ingresar a la opción Consulta y asignación de identificación para sociedades extranjeras (SE) y buscar con el nombre y código del país la sociedad, de esta forma el SEC generará una lista de coincidencias para que el usuario identifique la sociedad y proceda a su modificación o eliminación, si esta creada, o, si no está en ese listado, proceda a crearla.