Una vez se registre el activo objeto del impuesto complementario de normalización tributaria ante el Banco de la República, ¿las operaciones posteriores relacionadas con dicho activo quedan cubiertas por la Ley 2010 de 2019?

El parágrafo del artículo 57 de la Ley 2010 de 2019 hace referencia a la inversión de capital colombiano en el exterior y sus movimientos, por lo que se entiende que quedarán cubiertas por tal amnistía la sustitución o la cancelación de inversión colombiana de ese activo.
Numeral 7.5 del Capítulo 7 Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.