¿Quién puede solicitar ante el Banco de la República el registro, la sustitución o la cancelación de la inversión colombiana objeto del impuesto complementario de normalización tributaria?

Los inversionistas o sus apoderados, conforme a lo establecido en el numeral 7.1.2 Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y cumpliendo en todo caso las normas sobre representación legal y apoderamiento.
Ley 1564/12, arts. 74 y 251.
Numeral 7.1 del Capítulo 7 Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.