¿Se debe registrar ante el Banco de la República la inversión financiera y en activos en el exterior que fue objeto del impuesto complementario de normalización tributaria?

A partir del 29 de marzo de 2019 se eliminó la obligación de registrar la inversión financiera y en activos en el exterior mediante la presentación del formulario No. 11.
No obstante, la inversión financiera y en activos en el exterior estará sujeta a informe a través del suministro de datos mínimos por operaciones de inversiones internacionales cuando las divisas para constituirla se canalicen a través del mercado cambiario.
Numerales 7.4.1. y 7.5 del capítulo 7 Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.