¿Cuál es el procedimiento para recibir el pago en moneda legal colombiana de una exportación de bienes y de sus gastos?

Las exportaciones pueden pagarse en pesos colombianos, desde las cuentas en moneda legal colombiana de uso general abiertas por los compradores del exterior.
En estos eventos, se entiende que la canalización se efectúa una vez se abonan los recursos en pesos al exportador, quien deberá suministrar al Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral 1060 de “Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana”.
Ahora bien, el pago de los gastos de la exportación en moneda legal asumidos por el comprador del exterior se podrá efectuar desde la misma cuenta en moneda legal de uso general, mediante el suministro de la información de datos mínimos por exportación de bienes, utilizando el mismo numeral 1060 de “Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana” en el que se incluya el valor de la mercancía y los gastos. 
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, contables, y otras que resulten aplicables.