Sí. Los exportadores deberán aplicar el siguiente procedimiento:
a. Si el pago con tarjeta de crédito implica el abono de pesos colombianos en la cuenta del exportador, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes al Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la canalización del pago mediante el abono en cuenta, utilizando el numeral cambiario que corresponda al pago de la exportación de bienes.
b. Si el pago con tarjeta de crédito implica el abono de divisas a la cuenta de compensación del residente exportador, éste deberá reflejar el ingreso en el Formulario No. 10, utilizando el numeral cambiario que corresponda al pago de la exportación de bienes.
Numeral 4.1.2 del capítulo 4 la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.
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La Junta Directiva del Banco de la República le rinde cuentas a la ciudadanía a través del Informe al Congreso, que analiza el cambio sustancial del escenario macroeconómico entre 2020 y 2021, y plantea los retos de la política económica colombiana. Consúltelo aquí.
The Regional Economic Bulletin for Q4-2021 provides information on the evolution of the main variables of economic activity in the regions of the country: Bogotá, center, Caribbean Coast, Eje Cafetero, Northwest, Northeast, Southwest, and Southeast regions. [Only in Spanish. Find it here]