¿Es posible efectuar el pago de una exportación de bienes con tarjeta de crédito?

Sí.  Los exportadores deberán aplicar el siguiente procedimiento:
a. Si el pago con tarjeta de crédito implica el abono de pesos colombianos en la cuenta del exportador, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes al Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la canalización del pago mediante el abono en cuenta, utilizando el numeral cambiario que corresponda al pago de la exportación de bienes.
b. Si el pago con tarjeta de crédito implica el abono de divisas a la cuenta de compensación del residente exportador, éste deberá reflejar el ingreso en el Formulario No. 10, utilizando el numeral cambiario que corresponda al pago de la exportación de bienes.
Numeral 4.1.2 del capítulo 4 la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.