¿Qué debe hacer el exportador en caso de encontrarse en imposibilidad de reintegrar el valor de sus exportaciones a través del mercado cambiario?.

Por eventos de fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras, no es exigible al exportador la canalización del pago de sus exportaciones de bienes a través del mercado cambiario.
Los documentos que justifiquen la no canalización total o parcial de los créditos se deberán conservar.
Numeral 4 del capítulo 4 la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.