¿Puedo reintegrar montos inferiores al valor de la mercancía exportada?

Los exportadores puedan reintegrar a través del mercado cambiario montos inferiores al valor de la mercancía exportada, según la respectiva declaración de exportación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas. Tal es el caso de los descuentos a los compradores del exterior por defecto de la mercancía exportada, por pronto pago o por volumen de compras.
 
De la misma manera, para los casos en los que el exportador tenga notas crédito por otras exportaciones con el mismo cliente del exterior, sin aplicar, podrá canalizar montos inferiores al valor de la mercancía exportada descontando estos valores de la nota crédito.  
 
En cualquier caso, el exportador deberá conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias presentadas en los valores de la operación.
 
Numeral 4 del capítulo 4 la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.