¿Cuál es el tratamiento cambiario en operaciones de importación y exportación de bienes por notas crédito de mercancía averiada o faltante, descuentos por pronto pago, volumen de compras, entre otras?

Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones y exportaciones. Para estos efectos, deben suministrar al IMC la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de cada operación. Cuando la operación se canalice a través de cuentas de compensación el Formulario No. 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” hará las veces de la declaración de cambio.
Sin perjuicio de lo anterior, el los importadores y exportadores podrán canalizar a través del mercado cambiario pagos por montos superiores o inferiores al valor de la mercancía nacionalizada o exportada (según el caso), siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, como sucede, entre otros, en los siguientes casos: (i) Mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada; (ii) decomisos administrativos; (iii) abandonos de mercancía a favor del Estado; (iv) mercancía averiada y; (v) descuentos por defecto de la mercancía, pronto pago o volumen de compras.  
 
Numeral 3 y 4 del capítulo 3 y 4, respectivamente Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.