¿Qué información deben transmitir al Banco de la República los titulares de cuentas de compensación?

Los titulares de cuentas de compensación deben transmitir al Banco de la República en forma mensual el Formulario No. 10 de informe de movimientos, con la información de todas las operaciones de cambio y de las operaciones internas que se canalicen a través de la cuenta de compensación. Dicho informe de movimientos debe transmitirse aun cuando la cuenta no haya tenido movimientos durante el periodo.
De la misma manera, el titular de cuenta deberá transmitir las declaraciones de cambio de las siguientes operaciones, en forma previa a la transmisión del Formulario No. 10:
- Todas las operaciones de endeudamiento externo o avales y garantías, salvo las relacionadas con los numerales cambiarios 1645, 1648 y 2619.
- Las operaciones de inversiones internacionales, a que se refieren los numerales cambiarios 4026, 4032, 4035, 4036, 4040, 4563, 4565 y 4580.
Numeral 8.4.1 del capítulo 8 y Anexos No. 3 y 5 de la Circular Reglamentaría Externa DCIN83.