¿Puedo pagar en divisas obligaciones derivadas de operaciones internas entre residentes?

La regla general es que los residentes colombianos paguen sus operaciones en pesos colombianos. Sin embargo, se autoriza el pago en divisas de operaciones internas, para lo cual cada uno de los residentes intervinientes en la operación debe ser titular de una cuenta registrada bajo el mecanismo de compensación, desde la cual debe efectuarse y recibirse el pago en divisas.
Para reflejar los ingresos y egresos de dichas cuentas, derivados del cumplimiento de operaciones internas, se deben utilizar los siguientes numerales cambiarios en el Formulario No. 10:
3000 - Ingreso por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas.
3500 - Egreso para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas.
Si el residente no tiene registrada la cuenta de compensación al momento de cumplir la obligación interna deberá registrarla dentro del mes siguiente ante el Banco de la República. 
 
Numeral 8.2.1 del capítulo 8 y Anexo No. 3 Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. 
Artículos 37 y 93 de la Resolución externa 1 de 2018.