¿Los consorcios, las uniones temporales o las sociedades de hecho pueden ser titulares de cuentas de compensación?

No, porque no son residentes. Sin embargo, pueden realizar operaciones de cambio por conducto de sus integrantes. 
En estos casos, la cuenta del exterior deberá registrarse bajo el mecanismo de compensación con el número de identificación y nombre de uno de los partícipes residentes y en las casillas Nos. 11, 12 y 13 del numeral II del Formulario No. 10 se deberán diligenciar las identificaciones y nombres de los demás partícipes residentes. Las operaciones que se canalicen a través de estas cuentas deberán corresponder a operaciones propias del consorcio, unión temporal