¿Qué debo hacer si por error se realizó suministro de los datos mínimos por operaciones de inversión internacional al momento de la canalización de las divisas, pero en realidad mi operación corresponde a una operación de crédito externo no residentes?

Es responsabilidad de todo residente o no residente que realice una operación de cambio suministrar los datos mínimos requeridos para la operación que corresponda a la realidad de la operación y responder por la veracidad de la información. 
Por tanto, en caso de haber declarado una operación de crédito externo como inversión de capital del exterior, el titular de la operación deberá proceder a efectuar el cambio de la declaración de cambio de inversiones internacionales por la de crédito externo, como corresponde a la realidad de la operación. 
Lo anterior, previo informe del crédito externo ante el Intermediario del Mercado Cambiario (IMC), mediante la presentación del Formulario No. 6.
Si el porcentaje del depósito al endeudamiento externo es superior a cero, deberá constituirse el depósito según los procedimientos que señala la reglamentación cambiaria.
Lo anterior, sin perjuicio de las investigaciones que puedan iniciar las autoridades competentes del régimen cambiario y de inversiones internacionales según sus competencias.