¿Se debe informar como crédito externo la financiación de una exportación de bienes?

La financiación otorgada al comprador del exterior para el pago de operaciones de exportación de bienes no debe ser informada como crédito externo ante el Banco de la República.
No obstante, si el exportador obtiene un crédito externo para prefinanciar la futura exportación, debe informar el mismo. 
 
Numeral 4.3 del capítulo 4 Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.