Tengo un crédito externo de capital de trabajo informado ante el Banco de la República, el cual están en imposibilidad de pago, ¿cómo se debe “cerrar el canal cambiario” en este caso?

Se debe suministrar ante el Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) o a través de la cuenta de compensación la Información de datos mínimos por excepciones a la canalización (declaración de cambio) utilizando la razón 29 de Cancelación del informe del crédito externo de capital de trabajo por la imposibilidad de pago – persona jurídica” o 31 de “Cancelación del informe del crédito externo de capital de trabajo por la imposibilidad de pago – persona natural”. El trámite opera sin perjuicio de que las autoridades de control y vigilancia verifiquen las causas que impiden la canalización de divisas. 
 
Numeral 5.1.7.3 del capítulo 5 Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.