¿Puedo cruzar el pago de un crédito externo otorgado a un no residente, con el pago de los dividendos que le corresponden a ese no residente por tener inversión de capital del exterior registrada en la sociedad acreedora?

No, no es posible compensar operaciones de obligatoria canalización. Cada una debe canalizarse independientemente.
 
Artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018.