¿Cuándo y cómo debo informar al Banco de la República un crédito externo?

Los créditos externos otorgados a residentes e intermediarios del mercado cambiario (IMC) deberán informarse a través de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) con la presentación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”.
Los créditos otorgados a no residentes deberán informarse al Banco de la República a través de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), mediante la presentación del Formulario No.7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes”.
En uno y otro caso el informe se debe hacerse en forma previa o simultánea con el desembolso del respectivo crédito.
Numerales 5.1.6.1. y 5.2.4.1 del capítulo 5 Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.