Inversión extranjera no perfeccionada
Corresponde al equivalente en divisas de las sumas en moneda legal originadas en los reintegros de divisas efectuados con el fin de realizar inversiones de capital del exterior en Colombia que no fueron destinadas para tal fin, deben canalizarse a través del mercado cambiario mediante el suministro de los datos mínimos para operaciones de cambio por concepto de inversiones internacionales, con el numeral cambiario 4565 “Inversión extranjera no perfeccionada” y seleccionando el tipo de operación "Inicial".