Residentes

Para efectos del régimen cambiario se consideran residentes:
a)       Las personas naturales nacionales colombianas que habiten el territorio nacional.
b)       Las personas naturales extranjeras cuya permanencia en el territorio nacional exceda de 183 días calendario, continuos o discontinuos, en un periodo de 365 días calendario consecutivos.
c)       Las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio principal en el país.
d)       Las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.