Para efectos del régimen cambiario se consideran no residentes:
a. Las personas naturales nacionales colombianos que no habitan dentro del territorio nacional.
b. Los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de 183 días calendario, continuos o discontinuos, en un periodo de 365 días calendario consecutivos.
c. Las personas jurídicas que no tengan su domicilio principal dentro del territorio nacional, incluidas aquellas sin ánimo de lucro.
d. Otras entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional.
Los consorcios, las uniones temporales y las sociedades de hecho, para efectos del régimen cambiario, no se consideran residentes, por cuanto no reúnen las condiciones del artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015.
Este espacio está dispuesto únicamente para conocer la utilidad de los contenidos que componen esta página. Para solicitudes de información, y otras peticiones, quejas, reclamos, felicitaciones y sugerencias, bien sea de particulares, de entidades públicas o de órganos judiciales, le informamos que el Banco de la República cuenta con otros medios oficiales para su recepción, por lo que solicitamos sean enviadas a través del Sistema de Atención al ciudadano para poder darles la debida gestión.
La Junta Directiva del Banco de la República le rinde cuentas a la ciudadanía a través del Informe al Congreso, que analiza el cambio sustancial del escenario macroeconómico entre 2020 y 2021, y plantea los retos de la política económica colombiana. Consúltelo aquí.
The Regional Economic Bulletin for Q4-2021 provides information on the evolution of the main variables of economic activity in the regions of the country: Bogotá, center, Caribbean Coast, Eje Cafetero, Northwest, Northeast, Southwest, and Southeast regions. [Only in Spanish. Find it here]