Activos en Colombia no considerados inversión extranjera

Son los adquiridos en Colombia por no residentes, diferentes de los mencionados en el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, por lo cual, el inversionista del exterior no gozará de los derechos cambiarios previstos en el artículo 2.17.2.2.3.1 del mismo Decreto.
 
Las divisas para la compra de estos activos pueden canalizarse voluntariamente a través del mercado cambiario suministrando la información de datos mínimos por operaciones de servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de cambio) ante en Intermediario del Mercado cambiario (IMC) o a través de la cuenta de compensación.
 
Ejemplos: vehículos, muebles y enseres