¿Debo cancelar el registro o informe de la inversión financiera ante el Banco de la República?
No, el literal b del numeral 4.4.2 de la Circular Reglamentaría Externa DCIN-83 establece que los residentes deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales para la canalización de los ingresos de divisas derivados de la liquidación, redenciones, rendimientos, intereses o utilidades, sin que exista la obligación de cancelar el informe.