¿Qué beneficios y derechos se obtienen por el registro de la inversión de capital del exterior en Colombia?

La inversión de capital del exterior en Colombia debidamente registrada confiere a su titular, entre otros, el derecho a:

- Reinvertir utilidades, o retener en el superávit las utilidades no distribuidas con derecho a giro.

- Capitalizar las sumas con derecho a giro, que comprendan recursos en moneda nacional o cualquier otro bien o derecho, producto de obligaciones derivadas de la inversión.

-Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones, con base en los balances de fin de cada ejercicio social o con base en estos y el acto o contrato que rige el aporte cuando se trata de inversión directa, o con base en el cierre de cuentas del respectivo administrador cuando se trate de inversión de portafolio.

- Remitir exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital.

- El inversionista goza de igualdad en el trato, por lo cual la inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos de igual forma que la inversión de nacionales residentes. En consecuencia, y sin perjuicio de lo establecido en regímenes especiales, no se podrán establecer condiciones o tratamientos discriminatorios a los inversionistas de capital del exterior frente a los inversionistas residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital del exterior ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas residentes nacionales.