¿El ingreso de divisas con destino a una entidad sin ánimo de lucro constituye inversión de capital del exterior?

Sí, siempre que el destino de las divisas sea el capital de la entidad sin ánimo de lucro como empresa receptora de la inversión de capital del exterior.

En este caso, la transferencia de las divisas al país deberá canalizarse por conducto del mercado cambiario, mediante el suministro de la información de los datos mínimos requeridos para la operación por inversión de capital del exterior (declaración de cambio), informando que la fundación sin ánimo de lucro es el destino de inversión.

No obstante, si la finalidad de las divisas es apoyar en el cubrimiento de gastos de funcionamiento de la entidad sin ánimo de lucro a título de donación, este aporte no constituye inversión de capital del exterior y su canalización por conducto del mercado cambiario será voluntaria, a través del suministro de datos mínimos por operaciones de servicios, transferencias y otros conceptos (declaración de cambio).

Numeral 7.2.1.1 del capítulo 7 Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.