¿Los inversionistas de capital del exterior deben designar un apoderado en Colombia? Si es así, ¿qué condiciones debe cumplir el apoderado?

Sí, los inversionistas de capitales del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia, de acuerdo con los términos previstos en la legislación colombiana.

El inversionista podrá nombrar un apoderado diferente para cada una de sus inversiones.

Artículo 2.17.2.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015.

Artículo 77 del Código General del Proceso.