¿Existe algún plazo para remitir al exterior las sumas derivadas de la inversión de capital del exterior registrada en Colombia?
No. El no residente titular de inversión de capital del exterior en Colombia debidamente registrada tiene el derecho de remitir en cualquier momento al exterior las sumas derivadas de la enajenación o liquidación de su inversión dentro del país, así como de las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones.
Artículo 2.17.2.2.3.1 del Decreto 1068 de 205 modificado por el Decreto 119 de 2017.