¿Cuál es la diferencia entre inversión directa e inversión de portafolio?

Las diferencias entre la inversión directa y la de portafolio son las siguientes:

-          El ánimo de permanencia: la inversión de capital del exterior directa es la realizada con “ánimo de permanencia” por parte del inversionista. Por el contrario, la inversión de capital del exterior de portafolio es temporal.

-          El registro: para la inversión directa el inversionista tiene la obligación de registrar la inversión inicial, las adicionales, así como las sustituciones y cancelaciones. Para la inversión de portafolio, no existe un registro secuencial e individualizado de sus traspasos ante esta entidad. Sin embargo, el “Reporte Estadístico de Inversiones de Capital del Exterior de Portafolio en Colombia – IPEXT”, que envían los administradores de portafolio mensualmente al Banco de la República deberá reflejar el componente consolidado de las inversiones de portafolio que haya efectuado en cada periodo y sus movimientos.

-          Los destinos: para la inversión directa, los destinos corresponden a: sociedades y sucursales, inmuebles, negocios fiduciarios, actos o contratos, fondos de capital privado, participaciones inscritas en el RNVE adquiridas con ánimo de permanencia y activos intangibles. Por su parte, la inversión de portafolio es la realizada en valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores, RNVE, las participaciones en fondos de inversión colectiva, así como en valores listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero.

-          En la representación: para la inversión directa, los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia, de acuerdo con los términos previstos en la legislación colombiana, mientras que para la inversión de portafolio el apoderado es la respectiva entidad administradora; estas entidades son, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias (custodios o no) y las sociedades administradoras de inversión que estén sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015.