¿Qué se considera inversión de capital del exterior directa en Colombia?
Es aquella efectuada por un inversionista no residente, en virtud de cualquier acto o negocio jurídico lícito y en cualquiera de los siguientes destinos:
- Las participaciones en el capital de una empresa residente en Colombia, en acciones, cuotas sociales, aportes representativos de capital, o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, siempre y cuando estos no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o en un sistema de cotización de valores del extranjero, de acuerdo con la parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
- Las participaciones antes mencionadas realizadas en una sociedad residente en Colombia y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), cuando el inversionista declare que han sido adquiridas con ánimo de permanencia.
- Los derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto no se constituya en inversión de portafolio.
- Los inmuebles, adquiridos a cualquier título, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción,
- Las participaciones o derechos económicos derivados de actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia, consorcios o uniones temporales o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no represente una participación en una sociedad, y para su titular las rentas que genere la inversión dependan de las utilidades de la empresa.
- el capital asignado e inversión suplementaria al capital asignado de una sucursal de sociedad extranjera establecida en el país.
- Las participaciones en fondos de capital privado de que trata la parte 3 del Decreto 2555 de 2010, se encuentren inscritas o no en el RNVE.
- Los activos intangibles adquiridos con el propósito de ser utilizados para la obtención de un beneficio económico en el país.
Literal a del artículo 2.17.2.2.1. del Decreto 1068 de 2015.