¿Qué se considera inversión de capital del exterior de portafolio?
La adquisición por parte de un inversionista no residente persona natural, jurídica o asimilada, de cualquiera de los siguientes activos, a cualquier título y en virtud de un acto, contrato u operación lícita:
i) Valores inscritos en el RNVE, o listados en Sistemas de Cotización de Valores del Extranjero de acuerdo con el Decreto 2555 de 2010.
ii) Las participaciones en fondos de inversión colectiva a los que se refiere la parte 3 del Decreto 2555 de 2010.
iii) Las participaciones en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores.
Literal b del artículo 2.17.2.2.1. del Decreto 1068 de 2015.