¿Qué se considera inversión colombiana directa?
La adquisición de Acciones, cuotas, derechos o participaciones en el capital de sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa, en cualquier proporción, ubicadas fuera de Colombia, adquiridas por un residente en virtud de un acto, contrato u operación lícita se considera inversión colombiana directa.
Numeral 7.3 Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.