¿Qué implicaciones tiene la pertenencia al régimen cambiario especial?
La pertenencia al régimen cambiario especial conlleva a que las sucursales de sociedades extranjeras sujetas a este régimen no puedan acudir al mercado cambiario por ningún concepto, salvo para:
a. Girar al exterior el equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal.
b. Girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio o servicios inherentes al sector de hidrocarburos.
c. Girar al exterior otras sumas recibidas en moneda legal relacionadas con su operación.
d. Reintegrar las divisas que requieran para atender gastos en moneda legal.
Numeral 11 del capítulo 11 de la Circular Reglamentaría Externa DCIN-83.