¿Los no residentes pueden abrir depósitos en moneda extranjera o en moneda legal colombiana ante los intermediarios del mercado cambiario (IMC)?

Sí. El régimen cambiario permite que los no residentes personas naturales, jurídicas o asimiladas, acudan a los IMC para abrir depósitos en moneda extranjera y en moneda legal colombiana a su nombre. Estas cuentas no requieren registro ante el BR.

El régimen cambiario establece las condiciones relativas al uso y funcionamiento de estas cuentas.

Numeral 10.4.2.1 y 10.4.2.2. del capítulo 10 de la Circular Reglamentaría Externa DCIN-83.