¿Qué es un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC)?
Son los agentes autorizados para negociar las divisas del mercado formal o regulado, quienes también pueden realizar operaciones de cambio. De acuerdo con la Ley 9 de 1991, estas entidades serán señaladas por la Junta Directiva del Banco de la República con base en cualquiera de los siguientes criterios:
a) Que se trate de instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia-SFC
b) Que se trate de entidades cuyo objeto exclusivo consista en realizar operaciones de cambio.
Son intermediarios del mercado cambiario:
· Los establecimientos bancarios
· Las corporaciones financieras
· Las compañías de financiamiento
· La Financiera de Desarrollo Nacional (FDN)
· El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-
· Las cooperativas financieras
· Las sociedades comisionistas de bolsa de valores
· Las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICSFE)
· Las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE)
· La Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER)
· El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO)
· El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX)
La Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio)
· El Fondo Nacional de Ahorro (FNA).
El listado lo podrá encontrar en el anexo 2 Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.
Articulo 7 Resolución Externa 1 de 2018