¿Qué es un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC)?

Son los agentes autorizados para negociar las divisas del mercado formal o regulado, quienes también pueden realizar operaciones de cambio. De acuerdo con la Ley 9 de 1991, estas entidades serán señaladas por la Junta Directiva del Banco de la República con base en cualquiera de los siguientes criterios:

a)       Que se trate de instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia-SFC

b)      Que se trate de entidades cuyo objeto exclusivo consista en realizar operaciones de cambio.

Son intermediarios del mercado cambiario:

·         Los establecimientos bancarios

·         Las corporaciones financieras

·         Las compañías de financiamiento

·         La Financiera de Desarrollo Nacional (FDN)

·         El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-

·         Las cooperativas financieras

·         Las sociedades comisionistas de bolsa de valores

·         Las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICSFE)

·         Las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE)

·         La Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER)

·         El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO)

·         El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX)

La Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio)

·         El Fondo Nacional de Ahorro (FNA).

El listado lo podrá encontrar en el anexo 2 Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.

 

Articulo 7 Resolución Externa 1 de 2018