¿Qué operaciones son de obligatoria canalización a través del mercado cambiario?

Son operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario las siguientes:

1. Importación y exportación de bienes.

2. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes, así como los costos financieros inherentes a las mismas.

3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.

4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.

5. Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.

6. Avales y garantías en moneda extranjera.

7. Operaciones de derivados.

Artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018 y artículo 2.17.1.1 del Decreto 1068 de 2015.