¿Cómo ha sido la evolución legal y operativa de las tasas máximas de interés de los créditos hipotecarios o de vivienda?
Hasta el año 2000, conforme a las regulaciones de la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR), las tasas de interés de los créditos otorgados por las antiguas corporaciones de ahorro y vivienda eran las que libremente convinieran con sus clientes, pues en ese período no existieron tasas máximas para esas operaciones.
Posteriormente, en cumplimiento de la Ley 546 de 1999 y de la sentencia C-955 de 2000 de la Corte Constitucional, la JDBR expidió las resoluciones externas número 14 y 20 de 2000, 9 de 2003, 3 de 2005, 8 de 2006 y 3 de 2012 (esta última vigente en la actualidad), mediante las cuales se establecieron límites a la tasa máxima de interés remuneratorio de los créditos destinados a la financiación de vivienda individual a largo plazo, de proyectos de construcción de vivienda, y de vivienda de interés social, así como de los contratos y operaciones de leasing habitacional destinados a vivienda familiar. Estas resoluciones pueden ser consultadas en el siguiente vínculo: boletines de la Junta Directiva.
Por último, la Junta Directiva del Banco de la República revisa periódicamente la necesidad del cambio de tasa teniendo en cuenta los lineamientos de la Ley 546 de 1999 (ley de vivienda, numeral 2 del artículo 17), y de la sentencia C-955 de 2000 de la Corte Constitucional.