PR-DOAM-019 EXTENSIÓN DEL TIEMPO LÍMITE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES SOBRE DIVISAS

De acuerdo con en el numeral 8, del artículo 8o. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publica para comentarios el proyecto de regulación cambiaria “EXTENSIÓN DEL TIEMPO LÍMITE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES SOBRE DIVISAS” por un término de diez (10) días calendario contados a partir del día de su publicación.

Fecha de publicación: 15 de julio de 2020

Fecha y hora límite: 24 de julio de 2020, 5:00 p.m.

 

Fecha que se indica en la reglamentación