¿Por qué el Banco de la República no le da créditos directos a las empresas y las familias en estos tiempos de crisis?
La Constitución de 1991 y la Ley disponen que, para cumplir su objetivo constitucional de preservar el poder adquisitivo de la moneda, el Banco de la República no puede: i) otorgar crédito a las empresas del sector real ni a las personas naturales; ii) hacer transferencias directas ni otorgar subsidios, pues esto es competencia de la política fiscal; iii) dirigir créditos a sectores específicos.
Por lo anterior, todas las medidas adoptadas por el Banco son de carácter general y están encaminadas a proveer [[liquidez]] y mejorar las condiciones financieras de la economía como un todo, beneficiando fundamentalmente a las empresas y los hogares por diversos canales. De acuerdo con la Constitución, esto se realiza por intermedio del sistema financiero o en su intervención directa en los mercados explícitamente permitidos (cambiario y secundario de títulos).
“Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.”